EL OPAEF HA PUESTO EN MARCHA EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS SIN PAGO DE INTERESES

EL OPAEF HA PUESTO EN MARCHA EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS SIN PAGO DE INTERESES

21/05/2020

Además de la no exigencia de intereses, se concederán con dispensa de garantía y sin acreditar dificultades transitorias de tesorería.

OPAEF

         El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) es el ente instrumental de la Diputación Provincial de Sevilla para dar respuesta a las necesidades de los Ayuntamientos de la provincia en materia de gestión y recaudación tributaria y de asistencia económica.

 

         Como consecuencia de la situación provocada por la pandemia del COVID-19, el OPAEF ha aprobado varias medidas para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la población en sus respectivos municipios. Hace varias semanas se adoptó la modificación del plazo de cobro en voluntaria de los impuestos locales, estableciendo un nuevo período (hasta el 6 de julio).

 

         Quizá una de las medidas más importantes y que afecta directamente a los contribuyentes, es el el fraccionamiento de pago de los impuestos, sin pago de intereses, con dispensa de garantía y sin acreditar dificultades transitorias de tesorería, que son los requisitos que contempla la normativa. El resto de procedimientos (aplazamientos y solicitudes que se presenten del resto de deudas no contempladas en la Resolución del OPAEF) se tramitarán por el procedimiento ordinario.

 

         Para obtener un fraccionamiento acogido a este sistema, las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

         a.- Deberán referirse a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva del ejercicio 2020.

         b.- Su importe acumulado no podrá exceder de 30.000 euros.

         c.- El pago total de la deuda será siempre dentro del ejercicio 2020.

         d.- Deberán presentarse dentro del período de ingreso en voluntaria.

         e.- Los plazos de pago serán mensuales, con vencimientos los días 5 ó 20 de cada mes, debiendo iniciarse el pago a partir del mismo mes o el siguiente al de presentación de la solicitud,

         Si no cumpliese alguno de estos requisitos deberá utilizar el procedimiento ordinario de fraccionamiento.

 

         Cómo realizar los trámites (en tanto no se admita la atención presencial, se hará de la siguiente forma:

 

         1.- Por vía electrónica: Podrá realizar el trámite online autenticándose con firma electrónica, clave PIN, o mediante la consignación de datos relativos a las deudas a fraccionar. Desde la web hay un enlace directo a “fraccionamientos sin intereses”.

 

         El trámite lo iniciará y finalizará el/la contribuyente en el mismo momento de la solicitud, obteniendo tanto el justificante de entrada como la resolución (en los de cuantía inferior a 6.000) o informe provisional (en los de 6.000 a 30.000 euros) y documentos de pago. En los de cuantía entre 6.000 y 30.000, la notificación de la resolución se realizará con posterioridad, una vez aprobado por el OPAEF.

 

         2.- Por correo postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

 

         3.- Otras: Según el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

Plazo de presentación

 

         Deudas en período voluntario: Dentro del período voluntario de ingreso, en cuyo caso la presentación de la solicitud de fraccionamiento impedirá el inicio del período ejecutivo.

 

Plazo máximo de tramitación

 

         El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

 

Efectos del silencio administrativo

 

         Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma.

 

SOLICITUD OPAEF - FRACCIONAMIENTO PAGO
Nombre Tamaño Tipo
OPAEF - FRACCIONAMIENTO PAGO 1.904,41 KB