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CONVOCATORIA DE LAS BASES PARA LA ADJUDICACION DEL BAR-AMBIGÜ DE LA CASETA DE JUVENTUD DE LA FERIA 2017

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CONVOCATORIA DE LAS BASES PARA LA ADJUDICACION DEL BAR-AMBIGÜ DE LA CASETA DE JUVENTUD DE LA FERIA 2017

16/06/2017

Por la presente, se abre el plazo hasta el 14 de julio de 2017 para la presentación en el Registro General de este Ayuntamiento de las documentación para entrar a formar parte de la licitación para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACION, INSTALACION, MANTENIMIENTO, DESMONTAJE Y OTROS DEL BAR-AMBIGÜ DE LA CASETA DE JUVENTUD DURANTE LOS DÍAS DE FERIA 2017

 

Para ello deberán aportar la siguiente documentación para la valoración por la Mesa de Contratación:

 

  • Lista de precios de todos los productos que vayan a incluir durante todos los días de la feria.

  • Amenización de la caseta.

 

Como requisito imprescindible para la concesión, se requieren:

  • Prohibición de venta de entrada por la caseta. Su entrada será gratuita en todo caso.
  • Decoración de la caseta

  • La presencia de dos guardas-jurado desde el día 2 de agosto hasta el día 6 de agosto desde las 23.00h hasta el cierre de la caseta de juventud.

  • Instalación de extintores de polvo polivalente y CO2 dentro de la caseta de juventud.

  • La dedicación exclusiva de una de las puertas con la que cuenta la caseta de juventud para salida de emergencia.

  • Animación de la caseta con Dj´s todos los días desde las 23:00 horas hasta el cierre.

  • Instalación de equipos de sonido y luces.

 

Los requisitos necesarios para contratar se establece en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público , los cuales habrán de ser aportados en el plazo máximo de 5 días desde la notificación de adjudicación, serán los siguientes:

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN: Mejor oferta económica 200 euros + IVA hasta 60 puntos.

 

 

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Acreditación de la Aptitud para Contratar

 

- Mejora de amenización hasta 40 puntos.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

 

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público., podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

 

3. La solvencia del empresario:

 

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

 

i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

 

 

En Olivares, a 7 de junio de 2017

El Alcalde-Presidente,
Fdo. Isidoro Ramos García

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