AYUDAS DE 300 EUROS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19

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AYUDAS DE 300 EUROS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19

22/04/2020

El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 166.000 beneficiarios.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta agotar la dotación presupuestaria (50 M€), que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se publicará en esta web.
  • Concurrencia no competitiva.

Beneficiarios

Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación.

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta de 2018 una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 (unos 39.900  euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta) o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas personas que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019).
  • No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cómo se solicita

  • Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.
    Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria efectuada mediante Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Si tienes cualquier duda sobre la solicitud de estas ayudas puedes contactar con la Red de Agentes de Empresa del Servicio Andaluz de Empleo. Localiza los teléfonos de tu provincia aquí o ponte en contacto con ellos mediante este formulario.

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