LA JUNTA DE ANDALUCÍA ABRE EL PLAZO HASTA EL 30 DE OCTUBRE PARA SOLICITAR LAS NUEVAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA COVID-19

Ayudas

LA JUNTA DE ANDALUCÍA ABRE EL PLAZO HASTA EL 30 DE OCTUBRE PARA SOLICITAR LAS NUEVAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA COVID-19

13/10/2020

Se trata de ayudas al alquiler para autónom@s en situación de vulnerabilidad sobrevenida con motivo de la pandemia del COVID-19

AYUDAS AL ALQUILER

         El BOJA extraordinario de 1 de octubre, publica el extracto de la convocatoria de las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía al alquiler para trabajadores y trabajadoras autónomos en situación de vulnerabilidad sobrevenida por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de su actividad.

          Las ayudas se articulan en dos líneas destinadas a trabajadores y trabajadoras autónomos propiamente dichos, ya que excluye a los societarios, que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad y cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

          La línea 1, que cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros, exige además que en 2019 no se hayan superado 41.357,74 euros en la suma de la base liquidable y del ahorro del IRPF en caso de tributación individual, o los 52.637,13 euros, en caso de tributación conjunta.

          El importe de subvención de esta línea es de 900 €, que se recibirán en un sólo pago mediante transferencia bancaria.

          Por su parte, la línea 2, con un presupuesto de 2 millones de euros, se dirige al sector del ocio nocturno e infantil, que actualmente no tienen autorizada la apertura de establecimientos. Es este caso, no se exigen límites en el IRPF de 2019 y la ayuda alcanzará los 1.200 €, dada la situación que atraviesan.

          En ambos casos se establece como requisito que se estuviera de alta a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020 y que ésta se haya mantenido hasta la fecha de solicitud de estas ayudas. Asimismo, en caso de resultar beneficiario, se establece como obligación el mantenimiento de dicha alta en autónomos durante, al menos, 4 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

          Estas ayudas podrán solicitarse de forma telemática hasta el 30 de octubre