YA PUEDE SOLICITARSE EL NUEVO SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

YA PUEDE SOLICITARSE EL NUEVO SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

05/05/2020

Podrán solicitarlo las personas cuyo contrato temporal de al menos dos meses de duración, llegó a su fin tras la declaración del estado de alarma y que no tengan cotizaciones por desempleo suficientes para poder acceder a otra prestación o subsidio.

SUBSIDIO EXTRA

El gobierno central ha aprobado un paquete de ayudas extraordinarias para hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19. Entre ellas se encuentran las prestaciones extraordinarias por desempleo para personas empleadas en el hogar y para trabajadores con contratos temporales que perdieron su empleo.

 

1.- ¿En qué consiste este nuevo subsidio?

 

Se trata de un subsidio que tendrá una duración inicial de un mes, ampliable si el gobierno lo decide mediante Real Decreto-ley.

 

El importe de la ayuda económica es de 431 euros al mes (el 80% del IPREM).

 

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

 

2.- Requisitos que hay que cumplir.

 

a.- Que el contrato temporal terminado sea de, al menos, dos meses de duración. Puede ser cualquiera de los tipos de contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo y siempre que haya durado más de dos meses.

 

b.- Que ese fin de contrato se haya producido tras la entrada en vigor del estado de alarma, es decir, a partir del 15 de marzo.

 

c.- Que el trabajador/a no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o subsidio.  

 Aquí hay que analizar la situación de cada trabajador/a y las cotizaciones por desempleo sin consumir que pudiera tener acumuladas.  El subsidio por cotización insuficiente (el ordinario), tiene mayor cobertura que este extraordinario y se puede solicitar si se tienen al menos 180 días cotizados (si no hay cargas familiares), o 90 días de cotización, si el trabajador tiene cargas familiares, como cónyuge a cargo o hijos menores de 26 que dependan económicamente.

 

d.- Que carezca el trabajador/a de rentas.   Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 712,50 euros brutos al mes.

 

 

e.- El trabajador/a deberá estar inscrito/a como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente (S.E.P.E.), por lo que mientras se mantenga el estado de alarma, el trabajador/a no tiene que solicitar la tarjeta del desempleo, ya que lo gestionarán los servicios públicos de empleo.

 

3.- Trámites para solicitarlo.

 

El Servicio Público de Empleo (SEPE), informa que esta ayuda puede solicitarse a partir del 5 de mayo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

 

Desde el 5 de mayo podrá utilizarse el formulario especial de pre-solicitud que está en la web del SEPE (Sede Electrónica). El enlace para acceder al formulario es:

https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

 

4.- Regulación legal del subsidio por fin de contrato temporal

 

Este subsidio se regula en la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo. Está disponible en el BOE nº 124, de 4-5-2020 (página 31159).