INFORMACIÓN SOBRE LAS NUEVAS MODIFICACIONES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS

INFORMACIÓN SOBRE LAS NUEVAS MODIFICACIONES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS

17/05/2021

Desde el Boletín Oficial del Estado (BOE) se han publicado una serie de modificaciones que pretenden centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano.

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El límite genérico de velocidad en vías urbanas, es decir, aquellas calles situadas dentro de un poblado, será de 20 km/h en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vía de un único carril por el sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Estas velocidades podrán ser modificadas por la Autoridad municipal siempre previa señalización específica. El límite general de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por la Autoridad municipal previa señalización específica. En cuanto a las autopistas y autovías que transcurren dentro de un poblado, el límite general será de 80 km/h.

Los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido, etc.) requerirán, para poder circular, el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. En lo que, a la circulación de autopistas, autovías y otras vías se refiere, los vehículos de movilidad personal no tendrán permiso para circular por las mismas. Tampoco podrán hacerlo por túneles urbanos.

Para más información, accede al documento que se inserta dentro de esta noticia.

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Real Decreto 970-2020 de 10 de noviembre 191,48 KB