EL INGRESO MÍNIMO VITAL SE PUEDE SOLICITAR DESDE EL 15 DE JUNIO

EL INGRESO MÍNIMO VITAL SE PUEDE SOLICITAR DESDE EL 15 DE JUNIO

15/06/2020

Se han establecido 4 vías para solicitarlo: con o sin identificación electrónica, por correo postal y presencialmente en la oficina de la Seguridad Social.

CARTEL IMV

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a aquellas personas que carecen de ellos. Es una medida que tiene como objetivos erradicar la pobreza y favorecer la participación en el mercado laboral y la inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad.

Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

La situación generada por la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 ha acelerado todo el proceso para su puesta en marcha. Según las previsiones, el Ingreso Mínimo Vital favorecerá a unas 850.000 familias en toda España.

La cuantía mínima garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia, se incrementará en 139 euros al mes por cada persona, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales. Además, las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros al mes.

Se ha publicado una guía explicativa donde se señala el procedimiento a seguir y la documentación que hay que presentar para obtenerla.

         La Seguridad Social ha establecido cuatro canales para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital:

         a.- Formulario con identificación electrónica

         b.- Formulario sin identificación electrónica

         d.- Por correo postal

         e.- Presencialmente, solo con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social.

         La documentación que hay que presentar es la siguiente:

         a.-  Acreditación de la identidad (DNI/NIE)

b.- Acreditación de la residencia legal en España

c.- Certificado de empadronamiento  colectivo e histórico donde consten     todas las personas y fechas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.

d.- Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

e.- Declaración responsable ingresos y patrimonio

f.- Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guarda y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio…)

Podrán solicitar la prestación todas las personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si la persona solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto de la persona solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.

Nombre Tamaño Tipo
GUIA IMV 2.870,23 KB